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Asunto 2L – Aclaración de firmas para peticiones

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En inglés

Pregunta de la cédula

¿Se deberán enmendar las Secciones 38A “Firmas requeridas para peticiones de iniciativa, referendos y destitución”, 44 “Petición de referendo” y 46 “Certificado de una petición” de la Carta Orgánica de la Ciudad de Boulder para aclarar que el número de firmas para peticiones de iniciativa, referendos y destitución debe ser de votantes registrados de la ciudad y que el número de firmas de votantes registrados en una petición de referendo debe ser al menos el diez por ciento del número promedio de votantes en las dos elecciones previas de candidatos municipales, en consonancia con otros cambios aprobados por los votantes en 2018?

Qué significa

Tres secciones de los estatutos rigen la cantidad de firmas necesarias para solicitar una petición de referéndum. Dos de ellas, las secciones 44 y 46, tienen requisitos contradictorios en cuanto a la cantidad de firmas necesarias para incluir un referéndum en una cédula de votación. 

  • Sección 44 = 10% del promedio de personas que votaron en las dos últimas elecciones del Concejo Municipal.
  • Sección 46 = 10% de la cantidad del electorado registrado al momento en que se ingresa el referéndum. 

Esta medida cambiaría lo que indica la Sección 46, para que coincida con la Sección 44; y que la cantidad de firmas necesarias sea el 10% del promedio de personas que votaron en las dos últimas elecciones del Concejo Municipal.

La redacción de la Sección 38, que también hace mención de las firmas necesarias para un referéndum, cambiaria de “Cantidad promedio de electores registrados que votaron en las dos últimas elecciones del Concejo Municipal,” a “cantidad promedio de personas que votaron en las dos últimas elecciones del Concejo Municipal.”

¿Qué es un referéndum?

Es una oportunidad para que el electorado rechace una ley que haya sido recientemente aprobada por el Concejo Municipal o por el estado. Las personas pueden iniciar una petición indicando que quieren someter esa ley a una votación, y así, la población en conjunto decide si la adoptan o descartan.

Lea más en: El ABC de gobierno local: Democracia directa – Boulder Beat

Quién está a favor

No hay ningún grupo formal que apoye esta petición, que fue sugerida por el personal de la municipalidad y los concejales.

Quién está en contra

No hay una oposición formal contra esta petición.

Por qué debería votar a favor

Esta medida cambiaría los límites para la cantidad de firmas, que se aprobaron por votación en el 2018, luego de que un equipo de trabajo investigara el tema y recomendara nuevos límites. Los referéndum están regulados por las indicaciones de la Sección 44; enmendar la Sección 46 simplemente eliminaría el conflicto.

Con esto, habría menos probabilidades de que los referéndum de la población sean cuestionados en el tribunal. También coincide con el deseo del electorado de requerir menos firmas.

Por ejemplo:

Según la Sección 44, se necesitarían 3,337 firmas para un referéndum en el 2021
2017: 31,765 personas votaron
2019: 34,971 personas votaron
Promedio = 33,368
10% de 33,368 = 3,337

Según la Sección 46*, se necesitarían 6,868 firmas
2021: 68,683 personas empadronadas
10% de 68,683 = 6,868
*Esto cambiaría según la fecha en que se presente el referéndum. La cantidad usada aquí es para el jueves, 29 de julio, 2021.

Por qué debería votar en contra

Algunos creen que la democracia directa debería tener más obstáculos, dado que, el electorado es propenso a aprobar las medidas sujetas a votación. Si crees que es necesario recolectar más firmas para un referéndum, en vez de menos, entonces talvez esta petición no sea de tu agrado. 

Sin embargo, votar en contra, no significa que pedirán más firmas. Simplemente, hace que las reglas contradictorias no cambien.

– Shay Castle, boulderbeatnews@gmail.com. Editado por Deanna Hardies. Traducido por Silvana Munro.

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